IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA (IRNR)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA (IRNR)

IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA (IRNR)

Debemos comenzar teniendo en cuenta qué al igual que los ciudadanos residentes en España pagan sus impuestos sobre la renta con el IRPF, las personas no residentes también tienen la obligación de pagar por las rentas obtenidas en este país.

En el caso de los residentes, la mayor parte de las rentas son obtenidas del trabajo, sin embargo, en el caso de las personas no residentes las rentas suelen estar relacionadas con los inmuebles que tienen en propiedad en España.

La persona física no residente en España que tiene en propiedad una vivienda, un local comercial y/u otro inmueble tiene la obligación de realizar la declaración de la renta anualmente, si los inmuebles son utilizados únicamente para uso o disfrute personal (pasar las vacaciones en su apartamento, guardar sus cosas en un trastero, tener su plaza de aparcamiento etc.). En este caso cada año entre antes del 31 de diciembre se tiene que realizar la presentación de la declaración de la renta de no residentes del año anterior.

La cantidad a pagar depende del Valor Catastral del inmueble, del año de revisión de dicho valor catastral y del país de origen de la persona No Residente.  Siendo muchas las combinaciones posibles de cálculo a pagar la cantidad final suelen estar entre 0.2% y 0.48%.

En los casos cuando el propietario alquila su vivienda, tiene obligación de presentar el IRNR trimestralmente.  Se determinan las ganancias del arrendamiento deduciendo los gastos correspondientes al inmueble durante el periodo de alquiler (obra de mejora, renovación de mobiliario, impuestos sobre los bienes inmuebles etc.). El resultado será la ganancia por arrendamiento que tributa entre 19% y 24% dependiendo del país de procedencia del No Residente (el tipo es de 19% para los ciudadanos de Unión Europea + Islandia + Noruega).

El plazo de presentación para el modelo trimestral son los primeros 15 días de abril, julio, octubre y enero de cada año.

El IRNR también se paga cuando la persona no residente vende un inmueble en propiedad, por lo que el comprador siempre retiene el 3% del Valor de Venta a cuenta del pago del impuesto. En este caso, el impuesto solo se paga si se produjo la ganancia en la venta del inmueble (Valor de venta superó el valor de compra), de forma que, si se produjo pérdida, no solo no se paga nada adicional, sino se le devuelve al vendedor el 3% retenido, presentado el modelo de impuesto correspondiente.

No solo se paga el Impuesto de No Residentes por los ingresos relacionados con los inmuebles. El impuesto hay que pagarlo también por cualquier ganancia de capital obtenida en España por una persona No Residente.

Por ejemplo, si un extranjero posee acciones en empresas españolas o tiene en propiedad títulos de la deuda pública o privada que le producen ganancias periódicas.

También tributan las rentas del trabajo o actividad empresarial que realice una persona no residente en España.

Recomendamos a todos nuestros clientes no residentes consultar a nuestro equipo de profesionales en el ámbito fiscal para asesorarse que impuestos deben presentar en cada momento, evitando posibles futuras dificultades con las autoridades fiscales.

No dude en contactar con AJ Forsman Abogados

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